o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad, y en virtud del principio pro actione, por el cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
Criterio con el que el Magistrado suscribiente, discrepa, por cuanto considera que contradice los fundamentos expresados en la SC 0010/2010-R de 6 de abril de 2010 en la que se señaló: “De acuerdo a lo expresado, en el caso analizado se constata que el actual accionante no fue legalmente notificado con la Resolución que dispuso la aplicación de la detención preventiva, pues la notificación se produjo en audiencia, cuando debió haber sido notificado en forma personal, cumpliendo con los requisitos del art. 163 del CPP. Considerando tal situación, correspondía que los Vocales demandados regularicen la situación disponiendo la legal notificación con la Resolución impugnada o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad, y en virtud del principio pro actione, por el cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados (SSC 0378/2000-R, 0441/2000-R, 0128/2001-R, 0347/2001-R, 0775/2002-R, 0136/2003-R, 0303/2003-R, 0618/2003-R, 0472/2003-R, 0550/2003-R y 0512/2003-R y otras), debieron admitir el recurso y analizar el fondo de la impugnación”, modulando una Sentencia Constitucional sin la carga argumentativa adicional suficiente, que se exige en estos casos, primero mencionando al precedente cuya aplicación se omite, luego explicando los motivos por los cuáles se considera que dicha interpretación no es la más ajustada a la Constitución y, finalmente, explicar la nueva interpretación que se adopta, la cual, en todo caso, debe ser más amplia y favorable para el subsistema de derechos y garantías reconocidos en la Constitución; requisitos que en el caso analizado, no fueron cumplidos.
- I. Respecto a la notificación con la Resolución de medidas cautelares
- II. Finalidad de las notificaciones
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- empero también establece ciertas formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones,
- ello con el objeto de que conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante apelación”.
- es necesaria la entrega de una copia de la resolución dictada al interesado y la constancia de su recepción
- IV. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 9
- 1)
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- denegó
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad, y en virtud del principio pro actione, por el cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
