Sentencia: 0282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0282/2011-R

Fecha: 28-Jun-2011

es necesaria la entrega de una copia de la resolución dictada al interesado y la constancia de su recepción

De este razonamiento jurisprudencial, reiterado por numerosas sentencias constitucionales (SSCC 792/2006-R, 1418/2005-R, entre otras), se tiene, por un lado,  que no es suficiente que las partes sean notificadas en la audiencia, por cuanto es necesaria la entrega de una copia de la resolución dictada al interesado y la constancia de su recepción, ello con el objeto de que el sujeto procesal conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante el recurso de apelación. Por otro lado, la entrega de la copia de la resolución dictada no es un mero acto de formalidad; por el contrario, se convierte en el medio para materializar el derecho a impugnar de la resolución considerada agraviante, pues sólo en la medida en que la parte conozca de los fundamentos y argumentos expuestos en la resolución considerada gravosa podrá exponer y fundamentar los motivos por los cuales decide ejercitar su derecho a la impugnación del fallo; por ende, su derecho a cuestionar la resolución y a que las posibles omisiones o errores incurridos por la autoridad judicial sean reparados por el superior en grado.  En mérito a ello, lo previsto en el art. 163 del CPP deja implícito que no resulta suficiente que la resolución dictada sea leída en la audiencia para considerar cumplida la finalidad de hacer conocer a las partes el contenido de la resolución dictada y de ese modo ejercer el derecho a recurrir.