es necesaria la entrega de una copia de la resolución dictada al interesado y la constancia de su recepción
De este razonamiento jurisprudencial, reiterado por numerosas sentencias constitucionales (SSCC 792/2006-R, 1418/2005-R, entre otras), se tiene, por un lado, que no es suficiente que las partes sean notificadas en la audiencia, por cuanto es necesaria la entrega de una copia de la resolución dictada al interesado y la constancia de su recepción, ello con el objeto de que el sujeto procesal conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante el recurso de apelación. Por otro lado, la entrega de la copia de la resolución dictada no es un mero acto de formalidad; por el contrario, se convierte en el medio para materializar el derecho a impugnar de la resolución considerada agraviante, pues sólo en la medida en que la parte conozca de los fundamentos y argumentos expuestos en la resolución considerada gravosa podrá exponer y fundamentar los motivos por los cuales decide ejercitar su derecho a la impugnación del fallo; por ende, su derecho a cuestionar la resolución y a que las posibles omisiones o errores incurridos por la autoridad judicial sean reparados por el superior en grado. En mérito a ello, lo previsto en el art. 163 del CPP deja implícito que no resulta suficiente que la resolución dictada sea leída en la audiencia para considerar cumplida la finalidad de hacer conocer a las partes el contenido de la resolución dictada y de ese modo ejercer el derecho a recurrir.
- I. Respecto a la notificación con la Resolución de medidas cautelares
- II. Finalidad de las notificaciones
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- empero también establece ciertas formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones,
- ello con el objeto de que conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante apelación”.
- es necesaria la entrega de una copia de la resolución dictada al interesado y la constancia de su recepción
- IV. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 9
- 1)
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- denegó
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad, y en virtud del principio pro actione, por el cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
