SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
Daniel Núñez Vela Bruening, Fiscal de Materia demandado, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 20, señalando: a) En conocimiento de la presunta comisión del delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos cometidos por funcionarios y administradores de “COSERELEC” S.A., dio aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar de turno del Distrito Judicial de Trinidad; y, b) De los primeros resultados de la investigación se evidenció que la representada del accionante, el 12 de febrero de 2010, efectuó un retiro de dinero de la cuenta perteneciente a “COSERELEC” S.A., que asciende a la suma de Bs556 000.- (quinientos cincuenta y seis mil bolivianos), así ante el conocimiento de estos hechos y ante la posibilidad de que Maida Zabala Guisada Vda. de Anderson, pudiera tener dineros y documentación perteneciente a la mencionada empresa, requirió a la Jueza cautelar de turno, emita mandamiento de allanamiento el que finalmente fue ejecutado dentro del término previsto por ley, y con las limitaciones establecidas por el art. 25.I de la CPE.
Ahora bien, con relación al procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal estableció que para el caso en el que se denuncie procesamiento ilegal o indebido, imprescindiblemente: ”…deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes supuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”. Así, la SC
De la relación de la jurisprudencia glosada precedentemente, se concluye que la acción de libertad, al igual que resguarda el derecho a la vida, el derecho a la libertad física o personal, el derecho a la libertad de locomoción en aquellos casos en los que está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida, de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
Recordado el marco legal y constitucional aplicable al caso en examen, de los datos que fluyen del expediente en revisión, se constata que los actos denunciados se relacionan íntimamente con el procesamiento indebido, puesto que de manera clara el accionante denuncia como vulnerados los derechos de su representada a la “protección de las garantías constitucionales, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oída y juzgada antes de ser condenada y el derecho a la igualdad jurídica” (sic), siendo la jurisprudencia antes referida perfectamente aplicable al caso concreto, por lo siguiente: a) La primera condición que debe concurrir a efecto de activar la vía de la acción de libertad, es que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; al respecto, en el caso en revisión, corresponde mencionar que el accionante denuncia como acto ilegal: “el allanamiento del domicilio de su representada (realizado sin notificación previa), el que se hubiera producido sin que el Fiscal demandado hubiera exhibido el correspondiente mandamiento, con la agravante de que se efectuó en día inhábil” (sic); ahora bien, de los datos del expediente, se evidencia que efectivamente el Fiscal demandado dio aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del Distrito Judicial de Beni, investigación dentro de la cual solicitó se expida orden y mandamiento de allanamiento del domicilio de su representada ubicado en calle Cochabamba casi esquina Av. Bolívar 243, habiendo obtenido el respectivo mandamiento y ejecutado el mismo, de ello se puede afirmar, que los actos denunciados de ilegales están referidos exclusivamente al supuesto procesamiento indebido, por lo tanto, no tienen relación ni constituyen la causa directa para la amenaza de restricción a la libertad de la representada del accionante, puesto que de la relación de hechos y la revisión de los antecedentes se establece que no existe orden de mandamiento de aprehensión mucho menos privación de libertad, por ende, el primer requisito establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, de este fall,o no se halla presente en la problemática planteada; b) En relación al segundo requisito, el que está referido a la existencia de absoluto estado de indefensión; es decir, que la representada del accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; al respecto, es posible afirmar que, como consecuencia de lo expresado en el inc. a) precedente, resultaría ocioso ingresar en dicho análisis habiendo concluido que no existe persecución y menos privación de libertad, situación que impide como se tiene señalado, ingresar a analizar si existió o no indefensión absoluta para determinar en consecuencia la concurrencia o no del segundo requisito.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR