SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Trinidad, por Resolución 02 de 18 de febrero de 2010, cursante a fs. 40 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: 1) La actuación del Fiscal demandado, en lo que corresponde a que si hubo violación a derechos constitucionales de la representada del accionante, se tiene que las diligencias realizadas han sido en base a las actuaciones de la Jueza cautelar, quién en todo caso debió ser demandada en esta acción porque emitió el mandamiento de allanamiento; además, teniendo en cuenta que el Fiscal demandado, actuó bajo su control jurisdiccional, consecuentemente, no es posible pronunciarse sobre las denuncias efectuadas porque la Jueza cautelar no ha sido demandada en la presente acción; 2) Por informe de la parte demandante, se establece que existe un mandamiento de aprehensión, pero no se presentó el mismo, por lo que no está en peligro la integridad física de Maida Zabala Guisada Vda. de Anderson, como tampoco se demostró que se haya vulnerado el debido proceso; y, 3) La parte demandante tiene expedita la vía para denunciar ante la jurisdicción ordinaria las supuestas vulneraciones a sus derechos fundamentales, garantías y principios que considere violados en el proceso penal, debiendo accionar los medios de defensa que correspondan a tal fin.