Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica indicó que su representada en su calidad de socia mayoritaria ha mantenido relación con “COSERELEC” S.A., incluso habría prestado a la empresa Bs1 316 000.- (un millón trescientos dieciséis mil bolivianos), por lo que no existe prohibición para cobrar dicho dinero y que el cheque y el cobro del mismo fueron realizados antes de la intervención de la empresa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR