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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

    I.2.1. Ratificación de la acción

    Con el derecho a la réplica indicó que su representada en su calidad de socia mayoritaria ha mantenido relación con “COSERELEC” S.A., incluso habría prestado a la empresa Bs1 316 000.- (un millón trescientos dieciséis mil bolivianos), por lo que no existe prohibición para cobrar dicho dinero y que el cheque y el cobro del mismo fueron realizados antes de la intervención de la empresa. 

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
    • SC 0895/2010-R
    • a través de la acción de amparo constitucional
    • APROBAR

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