SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

1)

Del análisis de los antecedentes, se establece que dentro del proceso penal seguido contra la accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, el Tribunal Quinto de Sentencia de turno del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de medida cautelar 183/2009 de 30 de diciembre, concedió la cesación a la detención preventiva de la imputada, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: 1) Obligación de presentarse una vez por semana ante el Tribunal y la Fiscalía todos los días lunes por la mañana; 2) Prohibición de salir del país y de esta ciudad para lo cual se libre mandamiento de arraigo por ante las autoridades de migración; 3) Prohibición de concurrir a zonas denominadas rojas, así como la prohibición de comunicarse con personas dedicadas a la actividad ilícita del narcotráfico; y, 4) Fianza económica de Bs4000.-, a los efectos de su captura en caso de fuga. Exigencias que fueron cumplidas por la accionante, quién el 8 de enero de 2010, presentó memorial haciendo conocer estos extremos, solicitando la emisión del mandamiento de libertad y adjuntando el certificado de depósito judicial del pago de la fianza económica equivalente al monto impuesto, así como el certificado que acreditaba su arraigo ante el Servicio Nacional de Migración.

Al haberse dispuesto la cesación de la detención preventiva y fijado medidas sustitutivas las mismas que fueron cumplidas, en estricta aplicación de las normas procedimentales, la autoridad demandada debió culminar el trámite hasta la emisión del mandamiento de libertad; en este contexto, al no haberse actuado con la debida celeridad a objeto de cumplir lo dispuesto por la Resolución judicial, pese a los reiterados pedidos, donde solicitó se libre el mandamiento de libertad al haber cumplido con las medidas impuestas, agravó su situación al no pronunciarse oportunamente a estas solicitudes, con estas dilaciones que lesionaron el derecho a la libertad de la accionante, por lo que amerita otorgar la tutela solicitada, por cuanto los Jueces al ser directores del proceso tienen una directa responsabilidad.

Por otra parte, si bien la Jueza de garantías determinó responsabilidad a la Secretaria y Auxiliar del Tribunal por la demora, disponiendo se remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario; empero, se debe tener presente que dichas funcionarias no fueron demandadas en la acción de libertad por lo que no se podría determinar ningún tipo de responsabilidad, ya que sería aplicarles    una sanción sin proceso, lo que va contra el derecho a la defensa, además la autoridad demandada, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, realizó la llamada de atención por la negligencia asumida en el proceso.