SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
Claudio Tórrez Fernández, Juez Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia, en el informe prestado en audiencia, señaló: a) El proceso es por delito de narcotráfico y al no poder conformarse el Tribunal con jueces ciudadanos se le remitió del Juzgado Sexto de Sentencia, radicándose el proceso el 17 de julio de 2009; empero se dispuso que se notifique personalmente a ambas imputadas con la radicatoría y acusación fiscal, lamentablemente sólo se notificó a Felicidad Suárez y no así a Patricia Orellana; b) El personal informó que fue inducido en error por la presentación de varios memoriales, al extremo que se dejó en despacho el Auto de Apertura de juicio, sin haberse notificado con la radicatoría y acusación Fiscal, por lo que se dispuso se subsane; y, c) La imputada actuó con dolo e induciendo en error no sólo a la autoridad jurisdiccional, sino al personal de apoyo que no adjuntó la pieza correspondiente, pasando a su despacho para emitir el Auto de Apertura sin que se haya notificado y al último memorial presentado el 10 de febrero se providenció estese al Auto Interlocutorio por el que se repone obrados y se cumpla con la notificación dispuesta el 17 de julio de 2000, esta orden se ha dado cumplimiento recientemente, notificándose recién a la imputada con la radicatoría y con el Auto Interlocutorio, de esta manera no se vulneró ningún derecho ni garantía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0154/2010-R
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- 1)
- APROBAR