Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.2.
II.2. Por escrito presentado por la accionante el 8 de enero de 2010, solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia la emisión del mandamiento de libertad, al haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, donde la autoridad demandada no se pronunció a dicha solicitud; sin embargo, señaló que previamente se cumpla con el art. 246 del CPP (fs. 38). Posteriormente, solicitó en tres reiteradas oportunidades se libre el mandamiento de libertad (fs. 84, 85 y 93).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0154/2010-R
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- 1)
- APROBAR