SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.4.
II.4. El Tribunal Séptimo de Sentencia mediante providencia de 29 de enero de 2009, dispone nueva remisión al Tribunal de Sentencia Primero; éste sin embargo, nuevamente emite Auto Interlocutorio motivado de 2 de febrero de 2010, donde dispone la reposición de obrados hasta fs. 222 y la devolución del cuaderno de actuaciones procesal al Tribunal Séptimo de Sentencia por no haberse cumplido con las observaciones de ese Tribunal, emitiéndose la providencia de 10 de febrero de 2010, que ordena al personal regularice el procedimiento (fs. 85 a 92). La accionante el 10 de febrero de 2010, solicitó se libre mandamiento de libertad por haber cumplido con las medidas sustitutivas, que mereció la providencia de “estese al Auto Interlocutorio de fecha 02 de febrero de 2010…” (fs. 93 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0154/2010-R
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- 1)
- APROBAR