SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 83 a 84 vta., concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 17 de abril de 2009 y que los Vocales de la Sala Penal Segunda dicten nueva resolución, fundamentándose en los siguientes argumentos: 1) Los Vocales demandados para haber otorgado la cesación de la detención preventiva, no consideraron que cambió la situación del imputado adversamente, según lo previsto por el art. 15 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que modificó el art. 234 del CPP, específicamente en su numeral 6, toda vez que hubo una sentencia condenatoria en primera instancia, agravada por la de segunda instancia que la confirmó; 2) No se tomó en cuenta la jurisprudencia actual referida al caso en particular como lo son las SSCC 0034/2005-R, 1506/2005-R y 0005/2006-ECA, siendo que éstas han modulado el hecho de que anteriormente se requería que se cumpla el tiempo de duración de la detención para una vez cumplido ello, se otorgue la cesación de la detención preventiva con medidas cautelares, actualmente, no es sostenible un solo hecho para acceder a la cesación, sino que es obligatorio compulsar todas las circunstancias que conforman el caso, especialmente los cambios producidos favorables para el detenido, los cuales en el caso de autos, se tiene la convicción de que el acusado es partícipe del hecho juzgado, además, cada proceso tiene sus características específicas, según se trate de los tipos de delitos juzgados.