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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Los demandados, por informe escrito cursante a fs. 81, señalaron que no han vulnerado ningún derecho del accionante, actuaron aplicando conforme lo indican los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la SC 0776/2006-R de 8 de agosto, la cual adjuntan al Informe, por lo cual debería declararse “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • SC 0805/2010-R
    • III.3.
    • APROBAR

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