Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados, por informe escrito cursante a fs. 81, señalaron que no han vulnerado ningún derecho del accionante, actuaron aplicando conforme lo indican los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la SC 0776/2006-R de 8 de agosto, la cual adjuntan al Informe, por lo cual debería declararse “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta.