SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 9 de junio de 2009, cursante de fs. 13 a 16, alega que en su condición de padre del occiso José Vergara Ruiz, interpuso querella por el delito de asesinato contra Paulo Cruz Escobar y otros, recibiendo sentencia condenatoria por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, la cual fue confirmada por la Corte Superior de Distrito y a la fecha se encuentra ante la Corte Suprema en grado de casación.
Paulo Cruz Escobar, quién se encuentra recluido en el penal de máxima seguridad de Cochabamba, pidió cesación a su detención preventiva, fundamentada en el art. 239.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, por la causal de que su detención preventiva, sobrepaso el término de los veinticuatro meses sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada.
El Tribunal de Sentencia de Quillacollo, con buen criterio determinó el rechazo de la solicitud, en virtud de que no acreditó el vencimiento del plazo de los veinticuatro meses, y por la existencia de riesgos procesales, posteriormente, el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, la cual fue resuelta por las autoridades demandadas, quienes dictaron Resolución de 17 de abril de 2009, determinando la cesación de la detención preventiva, sustituyéndola con medidas cautelares previstas en el art. 240 del CPP.
La Resolución emitida por las autoridades demandadas está fundamentada en el art. 239.3) del CPP, referido a que será efectiva la cesación de la detención preventiva cuando habiéndose dictado sentencia está no adquirió calidad de cosa juzgada en el plazo de veinticuatro meses, señalando como jurisprudencia constitucional las
Las Sentencias Constitucionales referidas tienen como fundamento, argumentos jurídicos distintos a los manifestados por la Sala Penal Segunda; sin embargo, no consideraron que mediante la SC 0034/2005-R de 10 de enero, se moduló el art. 239 del CPP, estableciendo que el imputado es quién debe demostrar que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen; asimismo, mediante Auto Constitucional 0005/2006-ECA de 20 de enero, referente a la SC 1506/2005 de 25 de noviembre, se desarrolló el mismo entendimiento.