SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, y a la garantía al debido proceso, por cuanto los Vocales demandados en apelación de la Resolución que negó la cesación de la detención preventiva de Paulo Cruz Escobar, dictaron Auto de Vista de 17 de abril de 2009, determinando la cesación de la detención preventiva, sustituyéndola con medidas cautelares previstas en el art. 240 del CPP, utilizando como fundamentos las SSCC 1853/2003-R y 0033/2004-R, las cuales hacen referencia a que el Juez está supeditado únicamente a verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos por el art. 239.2) y 3) del CPP; sin embargo, no consideraron que mediante la SC 0034/2005 se moduló el art. 239 del CPP, estableciendo que el imputado es quién debe demostrar que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, asimismo, mediante Auto Constitucional 0005/2006-ECA de 20 de enero, referente a la SC 1506/2005 de 25 de noviembre, se desarrolló el mismo entendimiento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.