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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • “probada”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 11
    • sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
    • probidad y celeridad
    • principio procesal de celeridad,
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
    • deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
    • b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
    • III.4. Juez que se considera incompetente, debe resolver previamente petitorio de cesación de detención preventiva y luego remitir el expediente a quien considere competente
    • Fragmento 19
    • ya que éste en razón del principio de unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación
    • III.6. Análisis del caso
    • APROBAR

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