SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en informe escrito cursante de fs. 11 a 12, señaló que: 1) Sobre los hechos respecto al control jurisdiccional de otros juzgados, alega que no pude informar sobre aspectos que desconoce; 2) En cuanto a las solicitudes de audiencia de cesación de detención, las mismas fueron dispuestas considerando la carga procesal del Juzgado; 3) Con referencia a la remisión al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal cabe resaltar que no existe el retraso señalado; ya que en el juzgado de origen exigen formalismos entre los que se encuentra el cuaderno de control jurisdiccional para su respectiva revisión; 4) Las suspensiones de las audiencias se hallan plenamente justificadas en los requerimientos de los representantes del Ministerio Público; y, 5) En relación a las diligencias de notificación considera que su autoridad se halla exenta de responsabilidad toda vez que existe una Central de Notificaciones que no depende de su Despacho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “probada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad,
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Juez que se considera incompetente, debe resolver previamente petitorio de cesación de detención preventiva y luego remitir el expediente a quien considere competente
- Fragmento 19
- ya que éste en razón del principio de unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR