SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Refiere que, ante la recusación efectuada por Isabelino Gómez Cervero, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal debió devolver los antecedentes y expediente al juez natural, no obstante lo hizo varias horas después de la hora inicialmente programada para que se efectúe la audiencia, dando lugar a la suspensión de la misma.

Indica que estos actos dilatorios y contrarios a su derecho a la libertad, continuaron cuando el Juez Quinto cautelar, señaló audiencia para el 2 de diciembre de 2009, acto procesal que también quedo frustrado debido a una irregular solicitud del Ministerio Público que logró posponer la audiencia para el 7 del mismo mes y año, misma que sorprendentemente es suspendida debido a otra recusación. 

Así, el 29 de diciembre de 2009, es la fecha fijada para la realización de la ya citada audiencia, que es suspendida por tercera vez debido a otra recusación efectuada por el Ministerio Público, hecho que derivó en que la causa radique por segunda vez en el Juzgado Noveno cautelar; el 6 de enero de 2010, ésta autoridad judicial fijó para el 19 del mismo mes y año, la realización de la audiencia, que nuevamente es suspendida debido a un acto propio del Despacho Judicial (subalternos) por falta de notificaciones, dando lugar a la fijación para el 28 de enero de 2010, para que en dicha audiencia a petición del Ministerio Público nuevamente se suspenda la misma para el 5 de febrero del referido año.

Agrega que, el día de la audiencia a requerimiento del Ministerio Público, el Juez accionado señala para el 10 de febrero del referido año, la celebración del acto procesal sobre el que gira la presenta acción, que por quinta vez dio por resultado un intento de celebración frustrado que tienen como antecedente la inicial solicitud el 24 de septiembre de 2009.