SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Refiere que, ante la recusación efectuada por Isabelino Gómez Cervero, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal debió devolver los antecedentes y expediente al juez natural, no obstante lo hizo varias horas después de la hora inicialmente programada para que se efectúe la audiencia, dando lugar a la suspensión de la misma.
Indica que estos actos dilatorios y contrarios a su derecho a la libertad, continuaron cuando el Juez Quinto cautelar, señaló audiencia para el 2 de diciembre de 2009, acto procesal que también quedo frustrado debido a una irregular solicitud del Ministerio Público que logró posponer la audiencia para el 7 del mismo mes y año, misma que sorprendentemente es suspendida debido a otra recusación.
Así, el 29 de diciembre de 2009, es la fecha fijada para la realización de la ya citada audiencia, que es suspendida por tercera vez debido a otra recusación efectuada por el Ministerio Público, hecho que derivó en que la causa radique por segunda vez en el Juzgado Noveno cautelar; el 6 de enero de 2010, ésta autoridad judicial fijó para el 19 del mismo mes y año, la realización de la audiencia, que nuevamente es suspendida debido a un acto propio del Despacho Judicial (subalternos) por falta de notificaciones, dando lugar a la fijación para el 28 de enero de 2010, para que en dicha audiencia a petición del Ministerio Público nuevamente se suspenda la misma para el 5 de febrero del referido año.
Agrega que, el día de la audiencia a requerimiento del Ministerio Público, el Juez accionado señala para el 10 de febrero del referido año, la celebración del acto procesal sobre el que gira la presenta acción, que por quinta vez dio por resultado un intento de celebración frustrado que tienen como antecedente la inicial solicitud el 24 de septiembre de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “probada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad,
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Juez que se considera incompetente, debe resolver previamente petitorio de cesación de detención preventiva y luego remitir el expediente a quien considere competente
- Fragmento 19
- ya que éste en razón del principio de unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR