Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Ante la formulación de una recusación, por decreto de 5 de noviembre de 2009, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, radicó provisionalmente la causa (fs. 43); mediante memorial presentado ante el referido Juzgado en la referida fecha, el accionante solicitó señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, ratificándose en una anterior realizada ante otra autoridad; señalándose audiencia para el efecto solicitado, para el 16 de noviembre del mismo año, a horas 09:15 (fs. 44 y vta. )
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “probada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad,
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Juez que se considera incompetente, debe resolver previamente petitorio de cesación de detención preventiva y luego remitir el expediente a quien considere competente
- Fragmento 19
- ya que éste en razón del principio de unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR