Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“probada”
El Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 2/2010 de 12 de febrero, cursante de fs. 100 a 101, por la que declaró “probada” (sic) la acción de libertad planteada, sin disponer la libertad, toda vez que ya existía fecha fijada para la celebración de la audiencia, aspecto que será analizado por el Juez de la causa; argumentando que ha existido vulneración a los derechos constitucionales del accionante, por el Ministerio Publico y por el personal del órgano jurisdiccional que no ha considerado oportunamente la situación de éste.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “probada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad,
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Juez que se considera incompetente, debe resolver previamente petitorio de cesación de detención preventiva y luego remitir el expediente a quien considere competente
- Fragmento 19
- ya que éste en razón del principio de unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR