SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

a)

En el informe presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 13 a 14, la autoridad demandada indicó que: a) Tuvo conocimiento del incidente de libertad condicional, por la recusación planteada contra la Jueza Primera de Ejecución Penal, ante la cual, se pidió se conceda el beneficio. Fijada audiencia para su consideración, ante la inexistencia de antecedentes presentados por la defensa técnica, y observaciones efectuadas por su homóloga se dispuso que la Directora del Penal de Obrajes, informe con relación a lo exigido por los arts. 433 y 434 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 174 de la LEPS; b) En la audiencia pública realizada el 25 de febrero de 2010, la defensa técnica fundamentó el incidente y ofreció en calidad de prueba fotocopia simple del contrato de alquiler de 9 de junio de 2009, suscrito por la accionante y Genaro Chalco, existiendo contradicción con el informe social elevado al Juzgado Primero de Ejecución Penal por lo que solicitó se proceda a una nueva verificación, informando Genaro Chalco Kapajeiqui al momento de la entrevista, no contar con los documentos que acrediten su derecho de propiedad, proporcionando un informe diferente a la del contenido del informe social, en cuyo mérito, procedió a exigir su cumplimiento, manifestando la parte interesada que subsanará en el plazo de diez días y tomando en cuenta ello, se fijó audiencia para el 5 de marzo de 2010 a horas 14:30. No se vulneró de ninguna forma alguna los derechos alguno, limitándose a dar cumplimiento al art. 174 de la LEPS, que expresa que la resolución que disponga la libertad condicional, indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir de acuerdo a lo establecido en el art. 24 del CPP, lo que involucra que la vivienda debe garantizar su permanencia.