SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 11
Esta jurisdicción, en uniforme jurisprudencia, estableció la procedencia de la acción de libertad ante actos dilatorios atribuibles a la autoridad jurisdiccional, señalando que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que no siempre está obligado a dar curso a lo incoado en forma positiva porque ello dependerá de las circunstancias de cada caso en particular; habida cuenta que la privación de este derecho se da ante la evidencia de una demora o dilación indebida de un pedido de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada o dilatada por el incumplimiento de requisitos exigidos por ley, no se estará ante una detención ilegal (SC 0741/2007-R de 13 de septiembre, entre otras).