SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Manifiesta que, estando cumplido y sobrepasado las dos terceras partes de la condena, el 15 de diciembre de 2009, solicitó libertad condicional; sin embargo, la otra parte recusó a la Jueza que estaba en conocimiento de la causa; consecuentemente, el caso se remitió al Juzgado Segundo de Ejecución Penal, fijándose audiencia para el 12 de febrero. En la indicada fecha, se determinó un cuarto intermedio, porque no se acreditó la documentación de propiedad de Genaro Chalco Kapajeiqui su cedente de domicilio; llevado a cabo el nuevo actuado el 25 del indicado mes, se dictó un nuevo cuarto intermedio, porque supuestamente no acreditó su derecho propietario del indicado inmueble, sin tomar en cuenta que se presentó un documento privado de transferencia del bien; posteriormente, el nuevo señalamiento se difirió para el 5 de marzo, atentando por esta dilación su derecho a la libertad exigiendo formalismos fuera de lugar, ya que la Trabajadora Social del referido Juzgado, verificó el domicilio, informando este aspecto; más, en ningún momento pidió los documentos de propiedad, teniendo dicho informe plena validez.

Acota que, se quebrantó el art. 1.3 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), la cual señala que una vez cumplida la condena, se librará el respectivo mandamiento de libertad; así también, el art. 18 del nombrado cuerpo de leyes, donde indica que el juez de ejecución penal y en su caso el juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional la observancia estricta de los derechos y garantías que consagra el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de todas las personas privadas de libertad.