SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción y adujo que se presentó el incidente de libertad condicional el 15 de diciembre de 2009, y el art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala diez días para presentar informes; sin embargo, se fijó audiencia para el 12 de febrero y en ese actuado procesal se observó la documentación de Genaro Chalco Kapajeiqui, quien dio en alquiler una habitación a su representada el 10 de julio de 2009, cuyo contenido refiere la ubicación y su vigencia a partir del 12 de julio, por el lapso de un año, elemento verificado por informe social, no siendo atribuible a su patrocinada que Genaro Chalco Kapajeiqui no haya regularizado en Derechos Reales (DD.RR). Lo importante es que se dio cumplimiento al art. 174 última parte de la LEPS, normando que, el interno debe fijar domicilio y al margen de ello no se exige ninguna formalidad, debiendo por otro lado tomarse en cuenta que la acreditación de un derecho propietario en DD.RR tarda aproximadamente tres meses. Con ello, se vulnera el principio de celeridad procesal, establecido en el art. 115.1 de la CPE al establecer cuartos intermedios.