SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
principio de informalismo,
El art. 125 de la CPE, establece: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…". De la norma transcrita, se establece que, este mecanismo ha sido instituido con el objeto de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida; por lo que, podrán interponerla quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. Así también, su protección se extiende al derecho a la vida, como bien jurídico de importancia fundamental al constituir el primigenio del cual emergen los demás que le están reconocidos a la persona. Siempre dentro del contenido de la norma aludida, se desentraña varios principios que afianzan su naturaleza; así, se tiene que está regido por el principio de informalismo, por no ser necesaria la exigencia de requisitos formales para su presentación; la inmediatez y la sumariedad porque dado el bien jurídico a tutelarse, prima la urgencia de que se haga efectiva la protección y restablecimiento de los derechos de la persona afectada, de ahí que su trámite está caracterizado por su rapidez o celeridad; y, finalmente la generalidad, al proceder contra cualquier persona sin que se reconozca ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa. Por su parte, el fundamento constitucional está contenido en el art. 23.III de la CPE, cuando establece que: "Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento, requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito".