Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
El abogado del accionante en audiencia ratificó y amplió la acción de libertad manifestando lo siguiente; 1) El 27 de enero de 2010, el accionante solicitó ante la autoridad demandada, incidente de nulidad del acta de conciliación y que se deje sin efecto el mandamiento de arresto; 2) Sin embargo fue sorprendido, al haber sido notificado con el mandamiento de aprehensión de 13 de diciembre de 2009, siendo que la única vez que se llevó a cabo una audiencia fue el 13 de enero de 2010; y, 3) Asimismo, se llevó a cabo la audiencia sin presencia de su abogado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR