SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de enero de 2010, cursante a fs. 4 y vta., de obrados, el accionante manifestó que en la misma fecha, pasada la media noche, efectivos policiales ejecutaron un mandamiento de apremio contra su representado que fue emitido por el Juez de Instrucción Segundo de Familia del Distrito Judicial de Pando, para que cumpla un arresto de tres días según la Resolución de 13 de diciembre de 2009, con la que no fue notificado, dando cumplimiento al mandamiento que fue emitido el 13 de enero de 2010.
Asimismo, indica que encontrándose su representado, detenido en dependencias de la Brigada de Protección, los funcionarios a cargo de su custodia le indicaron que solo cumplen con lo dispuesto por el Juez, manifestando su sorpresa por cuanto luego de un mes de haberse dictado la Resolución de 13 de diciembre 2009, el Juez recién hubiera emitió el mandamiento de apremio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR