SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, el accionante por su representado alegó que su detención fue indebida, al no haberle hecho conocer con anterioridad sobre el mandamiento de arresto que libró en su contra la autoridad demandada; que al haberse llevado a cabo la audiencia en 13 de enero de 2010 y emitirse el mandamiento el 31 de diciembre de 2009, se habría incurrido en vicios y defectos procesales; finalmente refiere que la audiencia se llevó sin la presencia de su abogado defensor alegando vulneración al derecho a la defensa de su representado.
De todo lo manifestado en audiencia, se evidencia que el representado del accionante tuvo conocimiento de la Resolución de 13 de enero de 2010, en la misma que se determinó sanción de tres días de arresto en la Brigada de Protección Familiar; sin embargo, dicha audiencia se llevó a cabo sin la presencia de un abogado defensor, infringiendo de esa manera el art. 115 II de la CPE, en el entendido de dicha norma garantiza que toda persona debe estar asistida de abogado defensor, para asumir defensa técnica.
Sin embargo de lo mencionado, y del informe vertido por la autoridad demandada, se colige que la audiencia se desarrolló sin la presencia de los abogados de las partes y en particular del representado del accionante, lo que le causó evidente indefensión; por ello, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, en el entendido de que la autoridad demandada incurrió en un accionar ilegal al haber efectuado la audiencia sin la presencia de un abogado defensor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR