SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
Miguel Ángel García Solares, Juez del Segundo de Instrucción de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En su Juzgado radica un proceso contra el representado del accionante por la comisión del delito de violencia familiar, interpuesto por Elsa Mamani Cordero, una vez recibidos los actuados señaló audiencia para el 5 de enero del año 2010, a la que no asistió pese a haber sido notificado mediante orden instruida, ni justificó su inasistencia, en tal sentido se efectuó audiencia el 13 de enero de 2010, en la que una vez escuchadas a las partes, se determinó que se sancione al representado del accionante con tres días de arresto, debiendo cumplirlos en la Brigada de Protección al “Menor”, emitiendo ese mismo día el mandamiento de aprehensión en su contra, por un error involuntario se consigno con fecha de 31 de diciembre de 2009; sin embargo, eso no afecta el fondo de la Resolución de 13 de enero de 2010; b) Ninguna de las partes estaban asistidas de sus abogados defensores; y; c) Finalmente solicitó declarar la “improcedencia” de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR