SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“procedente”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2010 de 31 de enero, cursante de fs. 11 a 12 vta., de obrados, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que se restablezcan las formalidades legales establecidas en la ley 1674 dentro de la denuncia por violencia familiar o doméstica interpuesta contra el representado del accionante y en forma inmediata se restituya su derecho a la libertad, en base al siguiente fundamento: La autoridad demandada no procedió conforme establece la Constitución en su art. 410, al haber efectuado la audiencia sin la presencia del abogado defensor del representado del accionante, omitiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 115.II de la CPE, que consagra el derecho al debido proceso y concretamente el derecho a la defensa, el que corresponde no sólo a la defensa material, sino también a la defensa técnica, lo que no sucedió dicho trámite por cuanto el representado del accionante, no contó en el proceso, con un abogado, afectándose su derecho a la defensa.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR