SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“procedente”

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2010 de 31 de enero,  cursante de fs. 11 a 12 vta., de obrados, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que se restablezcan las formalidades legales establecidas en la ley 1674 dentro de la denuncia por violencia familiar o doméstica interpuesta contra el representado del accionante y en forma inmediata se restituya su derecho a la libertad, en base al siguiente fundamento: La autoridad demandada no procedió conforme establece la Constitución en su art. 410, al haber efectuado la audiencia sin la presencia del abogado defensor del representado del accionante, omitiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 115.II de la CPE, que consagra el derecho al debido proceso y concretamente el derecho a la defensa, el que corresponde no sólo a la defensa material, sino también a la defensa técnica, lo que no sucedió dicho trámite por cuanto el representado del accionante, no contó en el proceso, con un abogado, afectándose su derecho a la defensa.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.