SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Mediante Resolución 013/09 de 28 de noviembre de 2009, cursante de fs. 14 vta. a 18, el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, otorgó la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad de lo tramitado dentro la causa principal hasta “fojas 342” del cuaderno procesal; es decir, hasta el momento en que el “recurrente” planteé el recurso de casación, debiendo remitirse los antecedentes procesales a la Corte Superior para que se manifieste expresamente sobre la concesión o no del recurso de casación; y 2) Se deja el mandamiento de apremio librado por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social. Fundando su Resolución en lo siguiente: i) Al declarar ejecutoriado el Auto de 8 de enero de 2009, los Vocales ingresaron en una omisión indebida violando las reglas del debido proceso, y que por consecuencia posterior viene la ejecución de la Sentencia; ii) Debieron entender y no omitir que ya existía un recurso de casación planteado por la parte demandante; asimismo, de lo que se trata una notificación tácita; iii) El entendimiento al que llegaron los Vocales demandados, excede el formalismo que genera una violación al debido proceso porque una vez declarado ejecutoriado el Auto de 8 de enero de 2009, se remitieron antecedentes al Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, el cual como consecuencia lógica de lo tramitado por las autoridades superiores en ejecución de sentencia dispone se libre, contra el ahora accionante, el correspondiente mandamiento de apremio para hacer efectivo el pago de beneficios sociales demandado en la causa principal; iv) La dictación o el reconocimiento de ejecutoria del Auto de 8 de enero de 2009, siendo que había sido planteado el recurso de casación, está íntimamente vinculado al derecho a la libertad personal del que goza cualquier persona y al derecho a impugnar cualquier tipo de resolución, reconocido por el art. 180 de la CPE; y, v) Como efecto de la violación al debido proceso, se ha producido una persecución o una puesta en riesgo del derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- mal entendimiento de las normas procesales
- en casos de que se rechace, no se conozca o no se ingrese al fondo de un recurso de casación
- REVOCAR