Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. El accionante al ser afectado por dicha Resolución, el 26 de febrero de 2009, planteó recurso de casación, mereciendo la Resolución de 27 de febrero de 2009, estableciendo que “previamente póngase a conocimiento de las partes el Auto de Vista de 08 de enero de 2009, notifíquese” (sic); posteriormente, no se realizó ningún otro actuado procesal (fs. 14 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- mal entendimiento de las normas procesales
- en casos de que se rechace, no se conozca o no se ingrese al fondo de un recurso de casación
- REVOCAR