SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la demanda laboral presentada por “José Esteban Arze, Erwin Ventura V., Félix Lijeron J., Eleuterio M. Aguilar, Manuel Rivero, Daniel Saavedra, Grover Campos, Wálter Osinaga, Ismael Zambrana, Bernardo Castedo, Carlitos Trujillo y Fredy Quiroz” contra la Empresa CORVO S.R.L. el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, dictó Sentencia declarando probada la demanda, Resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Social y Administrativa, en segunda instancia, confirmó la Sentencia, por lo que interpuso recurso de casación, el que no fue admitido por los Vocales demandados, disponiendo “previamente póngase en conocimiento de las partes el Auto de Vista de 8 de enero del 2009” (sic); realizada dicha notificación correspondió conceder el recurso de casación; empero, contrariamente dispusieron la ejecutoria del Auto de Vista con el argumento de que no se habría ratificado el recurso planteado antes de la notificación, cuando la ley no dispone ninguna ratificación.
Señala que, el incorrecto fallo de segunda instancia generó que el expediente sea devuelto al Juez de primera instancia, el cual ante la ejecutoria, dispuso se extienda mandamiento de apremio contra su persona, el cual representa una injusta amenaza a su derecho de locomoción pretendiendo apremiarlo y cuartar su derecho a la circulación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- mal entendimiento de las normas procesales
- en casos de que se rechace, no se conozca o no se ingrese al fondo de un recurso de casación
- REVOCAR