Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionado el derecho de su representado a la libertad de locomoción; por cuanto, dentro la demanda laboral instaurada en su contra, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra a consecuencia de que los Vocales demandados dictaron el Auto de 27 de marzo de 2009, declarando ejecutoriado el Auto de Vista de 8 de enero del mismo año. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- mal entendimiento de las normas procesales
- en casos de que se rechace, no se conozca o no se ingrese al fondo de un recurso de casación
- REVOCAR