SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
mal entendimiento de las normas procesales
De la relación de los antecedentes se establece que existe un proceso laboral seguido por “José Esteban Arze, Erwin Ventura V., Félix Ligeron J., Eleuterio M. Aguilar, Manuel Rivero, Daniel Saavedra, Grover Campos, Wálter Osinaga, Ismael Zambrana, Bernardo Castedo, Carlitos Trujillo y Fredy Quiroz” contra la empresa CORVO S.R.L. en el cual el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social dicto Sentencia declarando probada la demanda instaurada, Resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 8 de enero de 2009, la misma que confirmó la Sentencia apelada. Conocida la Resolución, el 26 de febrero de 2009, el ahora accionante recurrió de casación en contra del citado Auto de Vista, mereciendo la Resolución de 27 de febrero de 2009 que declaró ejecutoriado el muchas veces citado Auto de Vista, a solicitud de los demandantes, sin embargo de la existencia de un recurso de casación ya interpuesto el cual no requiere su ratificatoria para ser considerado, ocasionando que una vez remitidos los antecedentes al Juez de primera instancia, éste disponga librar mandamiento de apremio en contra de su representado a objeto de la ejecución de la Sentencia, implicando la interposición de la presente acción tutelar; en ese contexto, de la Resolución que se revisa, se ha establecido que el Juez de garantías, baso su fundamento en cuestiones inherentes a la violación del debido proceso, argumentando que, producto del mal entendimiento de las normas procesales, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 8 de enero de 2009, refiriendo “lo cual sin duda alguna constituye una violación al debido proceso (sic), concluyendo que como producto de la violación a las reglas del debido proceso, se produjo persecución y en riesgo el derecho a la libertad del representado del accionante; empero, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, se ha establecido que la acción de libertad, no es el medio idóneo que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, los emplazados a reparar las infracciones a la citada garantía y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién acudir a la justicia constitucional, lo cual se encuentra claramente precisado en la SC 0042/2011-R de 7 de febrero, en concordancia con la jurisprudencia glosada precedentemente, cuando establece que: "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad", cita que conduce y determinan manifiestamente que el Tribunal de garantías hizo una errónea apreciación de los alcances de la acción de libertad, contrastadas con aspectos procedimentales como el recurso de casación y sus consecuencias, dentro un proceso ordinario, pues, estas no pueden ser atendidas a través de esta acción al no encontrarse dentro de su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- mal entendimiento de las normas procesales
- en casos de que se rechace, no se conozca o no se ingrese al fondo de un recurso de casación
- REVOCAR