SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

El Fiscal de Distrito a través del informe escrito cursante a fs. 45, leído en audiencia, manifestó: 1) No corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse respecto a la ilegalidad o arbitrariedad con la que se hubiese iniciado la investigación por delitos inmersos en la Ley 1008, por cuanto no le compete revisar el fondo del caso; 2) El accionante reconoce la existencia de una acusación formal y el curso legal y sus emergencias se encuentran dentro del ámbito jurisdiccional y no del órgano constitucional, por lo que la resolución conclusiva de acusación no pudo ser revisada por el superior en grado, menos puede serlo por el Tribunal de amparo, aspecto que fue aclarado por resolución fiscal de 8 de junio de 2009; y, 3) El accionante no sustenta petitorio concreto del acto ilegal u omisión indebida que el Tribunal de garantías pueda tutelar amparo, es más, en el fondo solicita la revocatoria de las resoluciones fiscales que no están dentro del ámbito de su competencia, por cuanto el amparo no es sustitutivo de otros que la ley concede; consiguientemente corresponde declarar la improcedencia de la acción.