SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El Fiscal de Materia codemandado señaló que: a) En el mes de mayo fue desplazado en sus funciones de Fiscal de Materia ordinaria de la zona del Plan Tres Mil y durante ese mes y en junio, hubieron cambios y remoción de varios funcionarios de sustancias controladas, circunstancias en la que recibió la conminatoria del Fiscal de Distrito y anteriormente del Juez Décimo Primero cautelar de la Villa Primero de Mayo, para dictar una resolución conclusiva en el caso abierto contra los representados del accionante, por lo que al tomar conocimiento del cuaderno de investigación, resolvió efectuar la acusación, emitiendo el 9 de junio de 2009, el correspondiente requerimiento acusatorio; b) Después de emitida la acusación el abogado de los acusados, le hizo conocer que fue notificado con una resolución conclusiva de sobreseimiento que dictó el anterior Fiscal que conoció el caso, pero en virtud a las pruebas documentales, materiales, informes periciales para sostener la acusación y en mérito a la conminatoria efectuada por el Juez, fue dictada la resolución conclusiva de acusación; y, c) El requerimiento de sobreseimiento referido por el accionante, debió cumplir con los requisitos que establece el Código de Procedimiento Penal, pues debió ser presentado ante el Juez Instructor que conoce el caso; sin embargo, no se cumplió con ese trámite, consiguientemente no vulneró ningún derecho ni actuó ilegalmente.
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso de sus representados por cuanto: a) El Fiscal de Materia pronunció un nuevo requerimiento de acusación formal, ignorando el anterior requerimiento de sobreseimiento ejecutoriado, que fue emitido por el Fiscal que inicialmente conoció el caso; y, b) Elevado el caso ante el Fiscal de Distrito, el 8 de julio de 2009, pronunció conminando al Fiscal de Materia para que asuma el juicio oral que se sustancia en el Tribunal de Sentencia, reconociendo vigencia de la acusación efectuada ante el órgano jurisdiccional. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.