SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“procedente”

A través de la Resolución 27/2009 de 30 de julio, cursante de fs. 68 vta. a 69 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, sin costas ni responsabilidad, dejando sin efecto la acusación formal de 8 de junio de 2009 y las actuaciones del Fiscal de Distrito con relación al caso, disponiendo se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 324 del CPP, remitiéndose ante el Fiscal de Distrito todo el cuadernillo a objeto de que resuelva el sobreseimiento, con el fundamento de haber evidenciado que existe un requerimiento de sobreseimiento emitido por el Fiscal José Heraldo Tarqui Flores que se encuentra ejecutoriado y no obstante, el Fiscal de Materia demandado en forma contradictoria emitió el requerimiento de acusación, vulnerando con ello la seguridad jurídica y el debido proceso.

Por todo lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en los arts. 128 y 129 de la CPE vigente,  por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado “procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni ha dado correcta aplicación de los preceptos constitucionales citados.