SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Carlos Armando Aponte Balcazar, argumentó en audiencia que: 1) En su despacho existían dos causas, sin embargo, a consecuencia de la acción de libertad que se interpuso en contra suya en la que la Jueza de garantías determinó que existía la misma causa y objeto, dispuso su acumulación al haber entendido que se trataba de doble persecución por un mismo hecho; en ese entendido, al haber sido revocado el sobreseimiento, el Fiscal Heber Justiniano Giles se pronunció por la acusación; 2) En ningún momento se demostró que la vida de los accionantes haya estado en peligro o que hayan estado ilegalmente perseguidos; 3) En la investigación que se sustanció contra los representados del accionante el Ministerio Público no identificó doble persecución, por cuanto en la situación de los agraviados únicamente se realizaron actos investigativos, no existiendo alguna sanción como determina el principio non bis in idem; y, 4) Con relación al sobreseimiento, éste no se ratificó por el Fiscal del Distrito, tampoco existió ejecutoria de aquél.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR