SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. El 16 de junio de 2009, los actuales agraviados, plantearon acción de libertad contra el Fiscal Carlos Aponte Balcázar debido a la nueva denuncia formulada en su contra sobre los mismos hechos que el 19 y 20 de enero del mismo año merecieron las Resoluciones de sobreseimiento y de rechazo de denuncia en su favor, las que no habrían sido objetadas (fs. 55 a 56), acción de defensa que la Juez de garantías concedió ordenando el cese de la persecución y se restablezcan las formalidades legales mediante la Resolución 06/2009 de 17 de junio (fs. 57 a 58); a cuya consecuencia, el Fiscal de Distrito demandado, ordenó, mediante Auto de 19 de junio de 2009, la “CONEXITUD” de la causas basadas en las denuncias de “17” de marzo de 2008 y de 14 de enero de 2009, investigación que debía remitirse al Fiscal Fidel Ribera Justiniano de Magdalena por ser ésta la más antigua (fs. 65 y vta.)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR