SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 18 de marzo de 2008 Adolfo Chávez Dorado, en representación de Telmo Bataglín de Sousa y Lourdes Echevarría Durán, denunció la comisión del delito de abigeato de ciento veinte cabezas de ganado vacuno, que presuntamente fueron sustraídas de las propiedades rústicas de “Navarra y “Los Loros”, situadas en la ciudad de Magdalena del departamento de Beni. Habiendo formalizado querella penal contra sus representados y Manfredo Cacharana Guacama, el 25 de octubre de 2008, por los delitos  de abigeato, apropiación indebida y receptación, a cuya consecuencia, la Fiscal de Materia formalizó imputación, mediante Resolución de 31 de julio de 2008, únicamente contra Manfredo Cacharana Guacama, excluyendo tácitamente a los demás denunciados; sin embargo, mediante su similar de 6 de noviembre de 2008, amplió la imputación contra Jesús Talamá Jordán por el delito de receptación, conforme al art. 172 del Código Penal (CP).

Después de las diligencias investigativas, el Fiscal de Materia Adjunto de Mamoré, en suplencia legal de la Fiscal Titular, dictó dos Resoluciones complementarias entre sí, la primera del 19 de enero de 2009 rechazando la denuncia formulada contra Ernesto Da Costa Guatía, Felsy Aguilar Soliz, Jaime Alvarez Clementelli y Mauro Molina Gutierrez; y, la segunda, de 20 del citado mes y año, sobreseyendo, por los delitos de abigeato y receptación, a Manfredo Cacharana Guacama y Jesús Talamá Jordán, determinaciones que, de conformidad al informe prestado por el Investigador asignado al caso, fueron notificadas a Adolfo Chávez Dorado el 11 de febrero de 2009, sin que dentro de los plazos establecidos en los arts. 305, primer acápite, y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); haya formulado objeción, sin embargo, por memorial de 21 de abril de 2009 el mencionado abogado patrocinante aparece nuevamente, esta vez patrocinando fraudulentamente a Pedro Echevarría Zuloaga en una denuncia sobre los mismos hechos ya alegados el 18 de marzo de 2008, quien además presentó certificaciones de las mismas marcas que llevaba el ganado vacuno en la anterior denuncia, constituyendo un doble procesamiento; y, demás contradicciones que no observó el Fiscal Carlos Armando Aponte Balcazar. Vulnerando derechos constitucionales efectuó diligencias desde Trinidad sin poner en conocimiento de los investigados el contenido de la última denuncia formulada contra su representado, llegando al extremo de dictar y ejecutar en forma ilegal un mandamiento de aprehensión contra el codenunciado Jaime Alvarez Clementelli, dando lugar a la presentación de la acción de libertad, que fue concedida por la Jueza Segunda de Sentencia, mediante Resolución 06/2009 de 17 de junio.

Con estos antecedentes, argumenta que el Fiscal de Distrito Judicial del Beni, Gilberto Adad Suárez, atendió y procesó una extemporánea objeción a las Resoluciones de rechazo de denuncia y de sobreseimiento de 19 y 20 de enero, respectivamente, por cuanto recién se presentó en junio de 2009, siendo admitida por dicha autoridad, autorizando la acumulación de los cuadernos de investigación sobre un mismo asunto; es decir, de dos expedientes formados en base a la denuncia de 18 de marzo de 2008 y de 21 de abril de 2009, aún después de haberse dictado la resolución 06/2009 por la Jueza de garantías.

El Fiscal de Distrito en lugar de corregir y, en su caso, procesar al Fiscal Carlos Armando Aponte Balcazar, por haber tramitado doble persecución sobre un mismo asunto así como también en lugar de cumplir con lo dispuesto por el art. 44 de la LTC y rechazar la extemporánea objeción, en forma ilegal y censurable emitió, el 16 de septiembre de 2008, la Resolución 043/2009, revocando la Resolución 01/09 de 19 de marzo de 2009 y ordenó la prosecución de la investigación al Fiscal de Materia de Magdalena, a quien no se le hizo llegar dicha Resolución ni tampoco ordenó la notificación a los denunciados y querellados.