Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 21 de abril de 2009, Pedro Echevarría Zuluaga formuló denuncia contra los representados del accionante y otros, por la supuesta comisión de los delitos de abigeato, receptación y apropiación indebida (fs. 49 a 50 vta.) admitida por el Fiscal de Materia de Trinidad, Carlos Aponte Balcazar (fs. 51), a cuya consecuencia, se aprehendió a Jaime Alvarez Clementelli el 15 de junio de 2009; sin embargo, fue puesto en libertad por determinación de la autoridad jurisdiccional de Trinidad por no existir imputación formal en su contra (fs. 52 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR