SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2010 de 18 de enero, cursante de fs. 98 y vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, conforme al siguiente fundamento: La acción de libertad en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad física o de locomoción, supuestos que de la revisión del cuaderno procesal no se dan, debido a que los hechos reclamados por los ahora agraviados, no inciden directamente en su derecho a la libertad; en consecuencia, no corresponde compulsar o pronunciarse sobre el fondo del recurso, por cuanto no existe peligro de que su integridad física sea lesionada, en todo caso los procesados tienen la vía expedita para denunciar ante la jurisdicción ordinaria la supuesta vulneración de sus derechos, garantías y principios que consideran violados en el proceso penal que se les sigue, pudiendo interponer una vez agotados los recursos ordinarios, cualquier acción que vean conveniente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR