SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El Vocal codemandado, Armando Pinilla Butrón, manifestó en audiencia que: a) No se persiguió, detuvo ni procesó ilegalmente a la accionante, al existir en su contra una acusación que dio lugar a que se llevé el juicio oral y público, mereciendo Sentencia condenatoria; b) La invocación de lesión del debido proceso y seguridad jurídica, no concierne ser analizada mediante la acción de libertad, sino en un amparo constitucional; c) Confirmaron la Resolución cuestionada en virtud del art. 234.6 del CPP, que taxativamente prevé el haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, por lo que subsistiría el peligro de fuga, habiendo aplicado correctamente la norma; y, d) Su actuación estuvo enmarcada en derecho, no existiendo peligro en la vida de la accionante ni hallarse detenida, perseguida o procesada indebidamente.
La Vocal codemandada, Dora Villarroel de Lira, se ratificó en todo lo expresado por el otro miembro de la Sala Penal Segunda, agregando que en relación a las medidas cautelares, las resoluciones no causan estado, pudiendo invocarse la cesación a la detención preventiva siempre que se cuente con la documentación pertinente, teniendo para ello la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- elementos de convicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR