SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2010 de 8 de febrero, cursante de fs. 18 a 19 vta., declarando “improcedente” la acción planteada, con los siguientes argumentos: 1) No se puede ingresar a considerar la valoración de pruebas, como un certificado de trabajo, tampoco a razonar por qué la autoridad jurisdiccional interpretó el AC “05/06”, no así la SC “0776/06”, posterior al Auto en el que se basaron los demandados, por cuanto ello determinaría ingresar a cumplir el papel de jueces ordinarios, actividad impedida a jueces y tribunales que se constituyen en defensores de derechos y garantías constitucionales; 2) Conforme precisó la Resolución 09/2010, la accionante tuvo la posibilidad de presentar en más de cinco ocasiones solicitud de cesación de detención preventiva; siendo que dicha facultad prevista en el art. 250 del CPP, no tiene límites, no causando estado al no ser inmutable ni inmodificable, por lo que una vez que se modifiquen las circunstancias por las cuales se la rechazó, se puede plantear nuevamente, lo que impide que se abra la vía constitucional; y, 3) La accionante se encuentra detenida como consecuencia de un proceso penal ordinario y no por una situación de vulneración de su libertad.