SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el asunto sometido a examen, la accionante denuncia que la Resolución 09/2010 de 13 de enero, por la que se rechazó su pedido de cesación de detención preventiva, no realizó una debida fundamentación al omitir indicar los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales aplicó la SC “1506/2005” y su AC “0005/06 ECA”, cuando concernía aplicar a su caso, la SC “0776/06”; ni valoró la prueba presentada, aspecto que se reiteró en el Auto de Vista 08/10 de 28 de enero de 2010, dictado en apelación.
Siendo aplicable, el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, por cuanto este Tribunal se halla imposibilitado de considerar la alegación de la accionante relativa a los elementos de convicción ofrecidos por la partes, que en el marco de las atribuciones otorgadas por ley, fueron ponderados por los Jueces y Vocales codemandados, quienes determinaron que no era viable la cesación de la detención preventiva al no concurrir los dieciocho meses fijados por la norma inserta en el art. 239.2 del CPP. No presentándose ninguna de las subreglas citadas ut supra para que esta jurisdicción pueda revisar la labor realizada por las autoridades demandadas; siendo necesario precisar que además la impetrante de tutela, no adjuntó documentación alguna del proceso penal en su acción de defensa, incumpliendo la obligación que tiene de presentar la prueba en que funda su pretensión.
Por otra parte, es necesario incidir que el art. 250 del CPP, prevé que las medidas cautelares de cuestión personal son revisables y aún modificables de oficio; es decir, no causan ejecutoria. Teniendo a su alcance, esta vía, para alegar y en su caso establecer que las razones que motivaron su detención preventiva desaparecieron o han sido modificadas, siendo factible su cesación o sustitución.
En ese sentido, por imperativo de la ley, no existe posibilidad de un nuevo análisis sobre la decisión del Tribunal de apelación, que conforme a las facultades que la ley y el procedimiento le otorgan, consideró y dilucidó en apelación las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de instancia. De aceptarse esa situación, la jurisdicción constitucional se constituiría en otra instancia o tribunal de casación, desconociendo la labor y competencia jurisdiccional, menos ante la circunstancia de examinar la ponderación de los elementos probatorios que se hubieren tomado en cuenta para rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva. Corresponde en consecuencia por todo lo anotado denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- elementos de convicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR