SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular de Gregorio Quispe Mujía, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; solicitó la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por Resolución “09/10”, dictada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi en forma contradictoria y sin mayor fundamento; que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, sin considerar que el Tribunal de primera instancia vulneró los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al omitir indicar los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales aplicó la SC “1506/2005” y su AC “0005/06 ECA”, referentes a una solicitud de modificación de fianza económica; cuando concernía aplicar a su caso, la SC “0776/06”, al tratarse de un pedido de cesación de detención preventiva por el art. 239.2 del Código citado. Aspecto que se reiteró en los siguientes actuados, lesionando la garantía constitucional de favorabilidad para el imputado.

Por otra parte, el Tribunal de Sentencia de Achacachi omitió establecer el fundamento del por qué después de más de dieciocho meses de reclusión, debía presentar el domicilio y el trabajo anterior a su detención, cuando la amplia jurisprudencia previene que pueden cambiarse durante la detención; explicándose ello por los más de treinta y cinco meses que se hallaba recluida, aspecto no considerado.

Dentro de esa lógica, no se valoró ni mucho menos indicó el valor que se daría a las pruebas adjuntadas en audiencia, donde en forma evidente y clara se indicó el Número de Identificación Tributaria (NIT) así como el respaldo legal de Impuestos Internos, en originales, sobre la existencia de su fuente de trabajo; que precisamente fue observada, no teniendo certeza de cuál el requisito cuestionado al no haberse referido el Tribunal de Sentencia a dichos aspectos. Impugnándose la falta de valoración de la prueba y de fundamentación de la Resolución apelada, no fue considerada. Sin que tampoco el Ministerio Público hubiera demostrado que subsistan los presupuestos que motivaron la imposición de su detención preventiva, ni el Tribunal de Sentencia fundamentar por qué persistirían pese a los nuevos elementos presentados.