Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 13
Lo expresado incide a su vez, en que no se pueda considerar una supuesta falta de motivación y fundamentación de la Resolución y Auto de Vista impugnados; por cuanto los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi y los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunciaron sus Resoluciones en mérito a la facultad otorgada por ley, concluyendo que no procedía la cesación de la detención preventiva impetrada por la causal inmersa en el art. 239.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- elementos de convicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR