Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El abogado accionante amplió su demanda argumentando: a) Que a pesar que su representado solicitó verbalmente, ante Sergio Cardona Chávez, Juez Tècnico, ahora recurrido el 1 de marzo de 2010 en juicio oral, y también posteriormente de manera escrita ordene su libertad, de manera flagrante vulneró su derecho fundamental a la libertad y al debido proceso; y, b) La libertad del imputado se debió ordenar aún cuando la Sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumpla directamente en la Sala de audiencia, extremo que no ocurrió.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- La libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela
- APROBAR