SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

La libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia

         Al respecto la jurisprudencia constitucional determinó que: “…cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS), lo cual concuerda con lo dispuesto en el propio mandamiento, que señala expresamente a la autoridad encargada de su ejecución, en aplicación del art. 128 inc.2 del CPP, por lo que el imputado absuelto sobre el que pese la medida cautelar de detención preventiva, deberá retornar al establecimiento penitenciario correspondiente para que sea el Director del mismo, quien ejecute en el día el mandamiento de libertad”.