SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3.2.

III.3.2.  Conforme se tiene de la parte dispositiva de la Sentencia absolutoria de 1 de marzo de 2010, pronunciada a favor del representado del accionante, el propio Tribunal Octavo de Sentencia, determinó ordenar la inmediata libertad del procesado, más la cancelación de todas las medidas cautelares que se le impuso durante la tramitación del procedimiento penal, de acuerdo a lo que manda el art. 364 del CPP; sin embargo, a pesar de tenerse ordenado en la propia Sentencia absolutoria y en la norma procesal penal citada, inexplicablemente el Tribunal Octavo de Sentencia no emitió el mandamiento de libertad, a pesar, incluso, de haberlo solicitado expresamente el abogado del agraviado verbalmente y mediante memorial presentado en la misma fecha.

               De acuerdo a lo detallado es evidente la vulneración al derecho a la libertad del representado del accionante, por cuanto el mandamiento de libertad debió haber sido expedido inclusive en la misma audiencia, con la finalidad de evitar retrasos injustificados, como evidentemente ocurrió en el caso analizado, omisión que acarreó la indebida privación de libertad del procesado durante cuatro días.