SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“procedencia”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 22 de 4 de marzo de 2010, cursante de fs. 7 vta. a 8 vta., declaró la “procedencia” de la tutela solicitada, ordenando al Tribunal Octavo de Sentencia libre el mandamiento de libertad correspondiente a favor del accionante, sin costas, daños ni perjuicios, de conformidad al siguiente fundamento: Dentro del proceso penal que se llevó adelante por el Ministerio Público contra el hoy accionante, por el delito de suministro de sustancias controladas, se celebró el juicio oral, y se dictó Sentencia el 1 de marzo de 2010, declarándose absuelto al procesado y ordenándose su inmediata libertad, de conformidad al art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la misma no se hizo efectiva, debido a que no se libró el mandamiento de libertad respectivo, a cuya consecuencia se vulneró el derecho a la libertad del accionante, consagrado en el art. 23 de la CPE.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- La libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela
- APROBAR